ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PANCREATOLOGÍA

Estatutos de AESPANC

CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo 1. DENOMINACIÓN

La “ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PANCREATOLOGÍA” (AESPANC), se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos y por las leyes y disposiciones legales que le sean de aplicación, siendo una Asociación de carácter científico sin ánimo de lucro. Dicha Asociación es continuidad de la “Agrupación Nacional para el Estudio del Páncreas” (ANEP), fundada en 1989; posteriormente fue constituida en Asociación bajo el nombre “Club Español Pancreático” (CEP) en octubre de 2013. Se decidió el cambio de nombre a Asociación Española de Pancreatología mediante votación en la Asamblea General el 26 de junio de 2015.

Artículo 2. VIGENCIA

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. FINES

La asociación tiene como fines:
1.- Promover la comunicación entre científicos básicos y clínicos españoles interesados en el páncreas y sus enfermedades.

2.- Promover y organizar una reunión bienal dedicada a la investigación científica y difusión del conocimiento acerca del páncreas y sus enfermedades.

3.- Promover y desarrollar la investigación básica, epidemiológica y clínica sobre el páncreas, con especial énfasis en proyectos colaborativos e interdisciplinarios.

4.- Informar a la sociedad española de aspectos relevantes de la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades pancreáticas.

Artículo 4. ACTIVIDADES

Para el cumplimiento de estos fines, la Asociación realizará las siguientes actividades:

1.- Promover y organizar por si sola, o en colaboración con otras organizaciones o entidades, congresos, reuniones u otras actividades científicas relacionadas con el área de la pancreatología. En este sentido, se procurará mantener una estrecha colaboración con el European Pancreatic Club (EPC), con la Asociación Española de Gastroenterología (AEG), la Sociedad Española de Patología Digestiva (SEPD), la Asociación Española de Cirugía (AEC), las diferentes asociaciones nacionales de pancreatología de otros países así como otras sociedades y asociaciones que puedan tener interés en el estudio del páncreas.

2.- Facilitar la comunicación entre los científicos del área de la pancreatología, estableciendo un marco adecuado para el asesoramiento en el planteamiento de proyectos de investigación por parte de los miembros de la Asociación, así como promover y coordinar proyectos de investigación que realicen sus miembros.

3.- Dar publicidad a las investigaciones realizadas por los miembros de la Asociación.

4.- Editar publicaciones relacionadas con el área de la pancreatología, difundirlas y comunicarlas en cualquier medio o soporte, y mantener o promover bibliotecas o archivos especializados sobre el tema.

5.- Otorgar becas, subvenciones o ayudas y financiar total o parcialmente investigaciones, estudios y actividades dirigidas al progreso de esta materia por acuerdo de la Junta Directiva.

6.- Emitir informes, evaluar consultas, promover y avalar actividades y, en general, colaborar con las Administraciones Públicas, organismos consultivos y otras entidades públicas y privadas en el progreso dentro del área de la pancreatología.

Artículo 5. DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

La Asociación establece su domicilio social en la Unidad de Patología Pancreática del Hospital General Universitario de Alicante, Calle Pintor Baeza sin número, 03010, Alicante, y tiene las siguientes delegaciones:
• Fundación para la formación e investigación sanitarias de la región de Murcia. C/Luis Fontes Pagán nº 9, 1ª planta, 30003, Murcia
• Servicio de Patología Digestiva, Hospital de la Santa Creu i Sant Pau. C/San Quintín 89, 08041, Barcelona
• Departamento de Fisiología, Facultad de Medicina, Universidad de Valencia. Av. Blasco Ibáñez 15, 46010, Valencia
• Servicio de Aparato Digestivo Hospital Clínico Universitario de Santiago. C/Choupana s/n. 15706, Santiago

El ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades es todo el territorio del Estado, sin perjuicio de las actividades de colaboración que desarrolle en el extranjero.

CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. ÓRGANO DE GOBIERNO

La Asociación se regirá por los siguientes órganos de gobierno:
– Asamblea General de la Asociación.
– Junta Directiva.

Artículo 7. DE LA JUNTA DIRECTIVA

PRIMERO: La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un mínimo de cuatro y un máximo de doce miembros. La Junta Directiva estará constituida por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y el número de vocales que establezca la Asamblea General. Ésta podrá designar asimismo otros cargos si así lo considera oportuno.

SEGUNDO: Los cargos y vocales de la Junta Directiva serán designados por la Asamblea General Ordinaria y revocados por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados miembros de la Asamblea General. Las candidaturas a Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal se presentarán durante la Asamblea General Ordinaria en la que se produzca la votación. En caso de empate de votos en los cargos de Presidente, Tesorero o Secretario se repetirá la votación, en caso de nuevo empate decidirá el Presidente saliente dicho cargo entre los candidatos empatados. En el caso de los vocales, si hay un empate se considerará por la Asamblea General Ordinaria aceptar a los candidatos empatados siempre que no se supere el número máximo de vocales permitido por estos estatutos. La elección de los miembros del órgano de representación será por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General celebrada en la reunión bienal de AESPANC, salvo el cargo de Vicepresidente, ocupado por el presidente saliente (elegido en la Asamblea General Ordinaria de la reunión bienal previa). El primer Vicepresidente se elegirá en la Asamblea Constituyente de forma igual al resto de cargos, al no existir Presidente saliente. Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y vocales deberán renovarse cada 4 años, durante la reunión bienal de AESPANC. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse siendo requisito indispensable ser mayor de edad, ser miembro de AESPANC, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

TERCERO: Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán de voluntariado y por tanto no remunerados, procurando que correspondan a diferentes centros, áreas del conocimiento y zonas territoriales.

CUARTO: Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria (comunicada por escrito a la Junta Directiva), por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o falta de asistencia a las reuniones de la Junta en dos ocasiones consecutivas no justificadas, por expiración del mandato, por enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo, por causar baja como miembro de la Asociación, o por sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

QUINTO: Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

SEXTO: Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

SÉPTIMO: Facultades de la Junta Directiva.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General y estará presidida por su Presidente.

Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa
de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, dentro de los límites que la ley y los presentes Estatutos establecen.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y
las cuentas anuales.
d) Nombrar a un organizador de la reunión bienal de AESPANC y colaborar en su preparación
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la asociación.
g) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
h) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de asociados.
i) Proponer estudios científicos, reuniones especificas, redacción de libros y conferencias de consenso.
j) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General que se celebre.
k) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos Estatutos a la Asamblea General
l) La elección del comité científico nacional.

OCTAVO: Reuniones y acuerdos de la Junta Directiva.
La Junta Directiva se reunirá (de forma presencial o por teleconferencia) cuantas veces lo determine su Presidente, y además a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista o estén representados la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que lo sustituyan. Los acuerdos se harán constar en el Libro de Actas. Al iniciarse cada reunión se leerá el Acta de la sesión anterior para que se apruebe o rectifique.

NOVENO: Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Organización ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Organización aconseje o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Informar a la Asamblea General de las actividades e incidencias o propuestas de la Junta Directiva.

DÉCIMO: Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste motivada por enfermedad o cualquier otra causa justificada, y tendrá las mismas atribuciones que él.

UNDÉCIMO: Secretario.

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Organización, redactará y firmará las actas de las reuniones de los órganos de gobierno, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Organización que sean legalmente establecidos, actualizará el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Confeccionará un orden del día previo a cada reunión de la Junta Directiva, teniendo en cuenta las propuestas de los miembros de la junta, y lo remitirá a cada vocal con una semana de antelación.
Mantendrá actualizada la base de datos de las comunicaciones, ponencias y en general todos los actos efectuados durante los congresos de la asociación.
El secretario emitirá un informe bienal de las actividades de la asociación.

DUODÉCIMO: Tesorero
El Tesorero tendrá la función de recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación, así mismo llevará el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del Presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

DÉCIMOTERCERO: Vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 8. DE LA ASAMBLEA GENERAL
PRIMERO: La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Organización y estará integrada por todos los socios.

SEGUNDO: Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará anualmente; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde, o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los socios miembros.

TERCERO: Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos dos meses, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

CUARTO: Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas o estén representados al menos un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

QUINTO: Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, siendo computables a estos efectos los votos en blanco pero no las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen tres quintos de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de Estatutos.
Los apartados b, c y d precisan un informe previo de la Junta Directiva.
Será necesario un informe de la Junta Directiva y una amplia mayoría de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen cuatro quintos de éstas, para la disolución de la entidad.

SEXTO: Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
d) Establecer las líneas generales de actuación que permiten a la Asociación cumplir sus fines.
e) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
f) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
g) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
h) Exposición del informe bienal del Secretario de la Junta Directiva para su aprobación si procede

SÉPTIMO: Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Revocación de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
f) Los apartados b, c y e precisan un informe previo de la Junta Directiva

CAPITULO III: SOCIOS

Artículo 9. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito o por correo electrónico, indicando su actividad laboral, actividad investigadora si la hubiere, y centro de trabajo, dirigido al Secretario o Presidente de la Junta Directiva.

Artículo 10. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación o participasen en la constitución de la Agrupación Nacional para el Estudio del Páncreas (ANEP) en 1989.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y éstos no formarán parte de la Asamblea General.
d) Socios colaboradores: los que se integren en la Asociación con objeto de colaborar en sus actividades, mediante la aportación de recursos económicos o humanos, pero no forman parte de la Asamblea General. Precisan la aprobación de la Junta Directiva, manteniendo este carácter mientras mantengan esta colaboración.

Artículo 11. Los socios causarán baja por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. También podrán ser dados de baja por acuerdo de la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva, por realizar actividades contrarias a los fines de la Asociación o perjudiciales para ella, o por otro incumplimiento grave de los Estatutos o sus obligaciones.

Artículo 12. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Conocer la identidad de los demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de esta. h) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarias a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquel en que el/la demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.

Artículo 13. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la
Junta Directiva.
b) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
d) Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan por la Asamblea General Ordinaria.
e) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

Artículo 14. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b), c) y d) del artículo anterior.
Los socios colaboradores tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b), c) y d) del artículo anterior.
Los socios de honor y los colaboradores tendrán los mismos derechos que los fundadores y de número, a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 12, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 15. Son causas de baja en la Asociación:
a) Fallecimiento
b) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación.
c) No satisfacer las cuotas fijadas reiteradamente y tras apercibimiento, en el caso de socios de número. d) Separación por sanción, acordada por la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva, cuando se de la circunstancia siguiente: Incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presente Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva.

CAPÍTULO IV: RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 16. La Asociación carece de patrimonio fundacional. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios.
b) Las subvenciones, contribuciones, ayudas, donativos, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas, tanto públicas como privadas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Los recursos económicos se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 17. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 18. Todos los socios fundadores y numerarios de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente mediante cuotas anuales en la proporción que determine la Asamblea General Ordinaria o a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 19. En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito deberán figurar la firma mancomunada del Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Para poder disponer de fondos serán suficientes dos firmas de las cuales, necesariamente, una será del Presidente o del Tesorero. Cualquier responsabilidad de la asociación se limita estrictamente a sus activos. Ni los miembros de la asociación ni los de la Junta Directiva estarán sujetos al pago de las deudas de la asociación en modo alguno.

Artículo 20. La Junta Directiva elige en cada reunión bienal de AESPANC a un organizador de la siguiente reunión.

Artículo 21. El organizador de la reunión bienal debe proceder a la elección de una secretaría técnica, sede de la reunión y nombramiento de un comité científico local para la elaboración del programa.

Artículo 22. La labor de la Junta Directiva es la de asesorar al organizador en todo lo que requiera, buscar activamente financiación para la reunión, actuar de intermediario para la invitación de ponentes externos a la Asociación y proponer becas y ayudas de cara a la reunión.

Artículo 23. El organizador deberá informar a la Junta Directiva sobre el desarrollo de la reunión correspondiente, incidencias y balance económico al finalizar esta reunión. Así mismo trasladara al Secretario de la Junta Directiva los datos con los participantes a dicha reunión. Así mismo el organizador deberá informar de los balances, colaboraciones, ponencias, comunicaciones a la Asamblea General.

Artículo 24. El Comité científico nacional del Congreso será elegido por la Junta de Directiva. La selección de las comunicaciones será efectuada por el Comité Científico nacional que tendrá carácter mixto básico y clínico.

CAPITULO VI: DISOLUCIÓN

Artículo 25. La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de cuatro quintos de los asociados presentes con derecho a voto y previo informe de la Junta Directiva.

Artículo 26. Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General Extraordinaria designe a otros, o bien que el juez o tribunal lo determine.
Corresponde a los liquidadores:
– Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
– Liquidar el patrimonio.
– Aplicar el remanente neto que quede de la liquidación y los bienes sobrantes de la Asociación a otras sociedades afines (dedicadas a la pancreatología) de ámbito nacional o en su defecto al European Pancreatic Club (EPC) para destinarlos a los fines previstos por estos Estatutos de AESPANC.
– Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.